ASEMPRO - Gastos e Impuestos
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    • VENDEDOR:

    • Impuesto a la Transferencia Inmueble / Ganancias

    • Si el inmueble a vender se compro antes del 31 de diciembre del 2017:  En este caso la operación esta gravado por el ITI que equivale al 1,5% del importe de la operación, este importe lo va retener el Escribano Interviniente el día de la escritura.  Podrá evitar esta retención, si está vendiendo su única vivienda para adquirir dentro del año (anterior o posterior) otra propiedad destinada a vivienda permanente, para esto es necesario tramitar el Certificado de No Retención.

    • Si la compra es posterior al 1 de enero del 2018: No paga ITI, pero si paga Impuesto a las Ganancia equivalente al 15% del de la diferencia entre el valor de compra y el valor de la venta.   Están eximidos las personas que venden su vivienda de ocupación permanente.

    • Impuesto de sellos: 

    • Toda operación de compra venta de inmuebles esta gravada con el impuesto de sellos, hoy se fija en el 3,6%.  Lo habitual es que se pague en partes iguales entre las partes.   Este impuesto lo retiene el escribano al momento de la escritura traslativa de dominio.

    • Gastos de escribanía:

    • El vendedor tiene a su cargo algunos conceptos y gastos a su cargo (Estudio de titulos, certificados, etc...) que se refieren a todas las tareas necesarias para que el bien este en condiciones de ser transferido al nuevo propietario.  Estos importes los tiene que confirmar el escribano y va a depender de cada operación en particular.

    • Honorarios del Corredor inmobiliario: 

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    • COMPRADOR

    • impuesto de sellos: 

    • Toda operación de compra venta de inmuebles esta gravada con el impuesto de sellos, hoy se fija en el 3,6% para CABA.  Lo habitual es que se pague en partes iguales.   En caso en que el comprador este adquiriendo su única propiedad en Capital Federa y tenga destino vivienda permanente, el impuesto se calcula sobre el excedente del mínimo no Imponible ($6.250.000 a Enero 2022), esta situación beneficia tanto al comprador como al vendedor de igual manera, reduciendo el importe a abonar.

    • Honorarios y gastos de Escribanía:

    • Lo habitual en una operación de compra venta es que la Escribania interviniente la designe el comprador.  En algunos casos como propiedades a estrenar o ventas con hipoteca, el escribano es designado por el vendedor o el acreedor hipotecario.

    • Honorario del Corredor Inmobiliario:

    • En general el honorario del corredor inmobiliario es el 4% para la parte compradora.
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